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Con Procesamiento sin Prisión Quedó Cerrado el Caso del Apriete de Cardona |
15 abr 2018 | Respecto a Mengen y Battó se solicitó el procesamiento sin prisión por la presunta comisión de un delito de violencia privada en calidad de autores |
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Las Fiscales Herminia Viotti (foto) y Loreley Escobar solicitaron el procesamiento sin prisión del Concejal de Cardona Carlos Mengen y el Comisario Ruben Battó, tras las denuncias de apriete por la compra de un automóvil que se pagó en parte con un cheque diferido denunciado como robado. De acuerdo a datos recabados por Periódico Centenario de Cardona el pedido de la Fiscalía Departamental a la Jueza Viviana Barlocco establece la constancia de "Elementos de convicción suficiente para presumir que los indagados C.M. y R.B. incurrieron en un delito de violencia privada, conforme al artículo 288 del C.P.". La narración de los hechos, ocurridos el 5 de marzo de 2016, establecen que Mengen, el Comisario Battó y otro policía concurrieron en un auto a la casa de N.I. ubicada en Mercedes, invitando al denunciante de las amenazas a subir al auto en su parte trasera. Una vez allí, el Comisario Battó le entregó un documento para que firmara, tratándose de una rescición de contrato por la venta de un auto Citroen. El comprador (también funcionario policial) se negó a firmar el documento, por lo que comenzaron a presionarlo y amenazarlo tras trancar las puertas del vehículo. El denunciante de las amenazas había sido subalterno del Comisario en la Seccional de Cardona, por lo que representaba de por sí una autoridad para él, pese a actuar fuera de su jurisdicción. Cuando el efectivo policial que denunció el apriete bajó del vehículo, anunció que iba a presentar la denuncia, recibiendo la advertencia de que si lo hacía "no iba a caminar por tres días y que no sabía con quién se estaba metiendo". Respecto a Mengen y Battó se solicitó el procesamiento sin prisión por la presunta comisión de un delito de violencia privada en calidad de autores, conforme a lo establecido por los artículos 60 y 288 del Cógido Penal", finaliza expresando textualmente la petición. |
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